Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Se califica la aprehensión en forma flagrante de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al presunto adolescente quien dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMNITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES TIPO BÁSICAS, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, previsto en los artículos 413,218 y 406 ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos DANIEL CAMACHO ,PEDRO PEÑA UZCATEGUI Y EL ESTADO VENEZOLANO
SEGUNDO: Se ordena continuar por el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del .....