Declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
Se admite la prueba promovida por la parte actora en el capítulo IV del escrito de promoción de prueba referida a la Reconstrucción de los Hechos.
Se admite la experticia promovida sobre el vehículo involucrado en el referido accidente de tránsito.
Se niega la admisión de los testigos Lucia del Carmen Carrasco, Isolda Yasmina Quintero Vergara y Desirre Nacar a quienes se ordeno citar para que presenciaran la realización de la reconstrucción de los hechos prevista en el artículo 503 del Código de Procedimiento Civil.
Queda así MODIFICADA la decisión apelada.