En razón de los argumentos anteriormente esgrimidos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución; niega lo solicitado por improcedente, ya que no se puede modificar, los términos del acuerdo, invocando poseer un mejor derecho, ya que esto atentaría contra la el Principio de "Inimpugnabilidad de la Cosa Juzgada"; así como iría en detrimento del interés patrimonial de los menores que son parte en este proceso judicial; y por cuanto hasta la presente fecha no se le ha dado fiel cumplimiento a la Transacción realizada, por cuanto no se han verificado los pagos en la forma convenida se ordena librar Cartel de Notificación a la parte demandada, a los fines de que proceda a manifestar el porque no se le ha dado cumplimiento al ya tantas veces mencionado acuerdo y que proceda a emitir los cheques en las cantidades y a las partes a quienes corresponda y una vez consignados los mismos enviarlos mediante oficio con copia Adolescente. En relación al cheque.....