PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de reconocimiento de unión concubinaria intentada por la ciudadana Gladys María Hurtado Peña contra el ciudadano José Guillermo Hernández Quero, antes identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, SE DECLARA que entre los ciudadanos Gladys María Hurtado Peña y José Guillermo Hernández Quero, existió una comunidad concubinaria desde el año 1966 hasta el mes de noviembre del año 2006.
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas del presente juicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No se ordena la notificación de las partes y/o de sus apoderados judiciales, por cuanto esta decisión se dicta dentro del lapso previsto en el artículo 362 ejusdem.