DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se admite en su totalidad la Acusación así como los medios de prueba plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes. SEGUNDO: Se le Otorga Medida Cautelar conforme al 376 del C.O.P.P, con Presentación cada Quince (15) días por ante este Circuito Judicial Penal TERCERO: Se admite el procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impone la condena al acusado JOSELVI SALAS QUINTERO; quien dice ser Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.189.99 (No Porta), nacido en fecha 12-07-1983, de 24 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, dice ser hijo de Elvia rosa Quintero (v) y José Dolores Vásquez (v), y con residencia en la .....