Con fundamentos en las razones de Hecho y de Derecho antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, formulada por la ciudadana: SUSANA DEL VALLE ARISMENDI BURGOS, venezolana, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.550.476, de Estado Civil casada, de Profesión u Oficio enfermera, residenciada en el Barrio “El Cambio” Calle 11, Casa Nº 5-54, de ésta Ciudad de Barinas Estado Barinas; en contra de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos denunciados son Enjuiciables a Instancia de Parte, es decir, de acción privada o de carácter administrativo, más que revestir Carácter Penal. De conformidad con lo previsto .....