DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Mixto de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por unanimidad RESUELVE: Se declara penalmente responsable al Adolescente identidad omitida conforme a la ley; por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del niño identidad omitida conforme a la ley, y en consecuencia se sanciona con la medida de DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISTIDA, literales “b” y “d” respectivamente del Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, deberá cumplir con las siguientes REGLAS DE CONDUCTA: 1.-Prohibición de comunicarse con la victima y/o con su representante legal – 2.- Continuar con sus estudios la cu.....