este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, RESUELVE: Se fija al Ministerio Público el plazo prudencial de NOVENTA (90) días contados a partir de la presente fecha, los cuales concluyen el día VIERNES DOCE (12) DE FEBRERO DE 2010, para que concluya su investigación, debiendo en consecuencia dentro de ese lapso o durante los TREINTA (30) días siguientes al vencimiento de dicho lapso, si no hubiere prórroga, presentar la acusación, o en su defecto solici.....