La adolescente fue sancionada en fecha 26 de Octubre de 2010, con la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con los artículos 620, literal b, c y d, y 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de DOS (2) AÑOS, por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTOAGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 en concordancia con el articulo 163 ordinal 9º de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el articulo 320 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. Se determina que la adolescente, fue detenida en fecha 27 de Septiembre de 2010, por lo que permaneció privada de su libertad, previo a la fecha de la sanción, por un lapso de VEINTINUEVE (29) DIAS; que de la sanción ha cumplido, hasta el día de hoy, DIECISIETE (17) DÍAS y así mismo que le fal.....