En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE para continuar el conocimiento de la presente solicitud y ordena la notificación de las partes, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última notificación comenzara a correr el lapso previsto en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, y vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, se reanudara la causa al Estado correspondiente. Notificación que se efectuara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.