Analizados los supuestos de procedencia anteriormente expuestos, y conforme a la decisión antes citada observa esta Superioridad, que la decisión recurrida ante esta instancia por medio del recurso de casación ya analizado, no cumple con todos los requisitos de procedencia, por lo que, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado en fecha 06-11-2018, por el Abogado Gaudencio Ramón Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.259.499, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.001, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana María Auxiliadora Hoyo Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.146.585, contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior el primero (01) de Noviembre de 2018. Así se decide.