este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR CADUCIDAD, de la demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por la ciudadana AURA CELINA NOVA DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.324.879, por intermedio de sus Apoderados Judiciales Abogados ROSA ELISA BECERRA, ROBERTINA VARGAS DE MORENO, ALBADIA MENDEZ DE CORONEL y LEONARDO COLMENARES RINCON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 35.168, 17.803, 59.671 y 31.748, respectivamente, contra la GOBERNACION DEL ESTADO TÁCHIRA.