Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º ejusdem, en concordancia con lo establecido en el numeral 3º del artículo 340, ibídem, opuestas por la Abogada en ejercicio Ada Beatriz Mejías Núñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.608, en su condición de defensora judicial de los co-demandados, Salvador di Mare Mignoza, Jairo Prada Serrano, Abdón Paredes, María Mignoza viuda de Di Mare, "G&G Inversiones, C.A.", "Transporte G&G, C.A." e "Inversiones Sayemar, C.A.".
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
.....