En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE LAS JUSTIFICACIONES EVACUADAS PARA ASEGURAR EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de los Ciudadano (a): ROSALES BARRUETA MARCOS COROMOTO, ROSALES DE VALERA LUZ MARINA, ROSALES BARRUETA EDILMA GREGORIA y ROSALES BARRUETA LIDIMAR DEL CARMEN, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.930.450, V-4.930.399, V-8.065.321 y V-12.012.722, de las Mejoras y Bienhechurias sobre una parcela de terreno Patrimonio Municipal constante de Setecientos Sesenta y Ocho Metros Cuadrados con Setenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (768,74 Mts2), Ubicada en la calle Nº 3, entre Avenidas Obispos y Antonio Maria Bayon, Sector la Reforma de la Población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Mejoras de Damancia Rojas y Mejoras de Hilda González; Sur: Mejoras de Rafael Fernández, Jean Fer.....