Una vez oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones procesales aportadas por la Fiscalia del Ministerio Publico, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley se pronuncia de la manera siguiente: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, cuya acción penal no está prescrita, existiendo fundados elementos de convicción conformados por las actas de investigación consignadas por el ministerio Público que hacen estimar con fundamento la participación de los adolescentes en la comisión del hecho punible, que se le da la precalificación jurídica de: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos en el artículo 406 ordinal 1° Código Penal Venezolano Vigente y en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3, y 10 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, respectivamente, en perjuic.....