en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente demanda y fija prudencialmente de conformidad con los artículos 8, 30, 365, 366 LOPNA Y 76 CRBV, como obligación de Manutención a favor de la niña (se omite), de 03 años de edad, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 300,00) mensuales, más una bonificación adicional en el mes de Diciembre para gastos decembrinos, la cantidad adicional de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf.500,00).
En cumplimiento de las previsiones del artículo 369 LOPNA se deja por sentado que las cantidades fijadas están sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán de pleno derecho en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional y que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como que queda además obligado el padre a colaborar en un cincuenta (50%) por ciento con cualesquier.....