DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO DECLARA SIN LUGAR la Solicitud de Revisión de Medida interpuesta por la Abog. LUZ DARE VIVARES en su carácter de defensora del adolescente imputado(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos Robo de Vehiculo Automotor en circunstancias agravantes previstos y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1,2,3,8 y 10 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y el delito de Extorsión previsto en el articulo 16 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión en perjuicio de Leonardo Querales. Todo según el artículo 548 de ley especial y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del articulo 53.....