Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria, interpuesta por la ciudadana María Lina Araujo Lobo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.023.322, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José del Carmen Ortega Cárdenas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.952, mediante la cual solicitó que se le reconociere mediante pronunciamiento judicial, la unión concubinaria que sostuvo con el de cujus, ciudadano Antonio José Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.409.377.
SEGUNDO: Se establece que la relación concubinaria existente en.....