En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ROGELIO ANTONIO POLANCO YEPEZ y SARA ABIGAIL CAMACHO PUERTA ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído ante la Alcaldía del Municipio Catedral Distrito Irribarren del Estado Lara en fecha 21 de febrero de 1980, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 97, anexa cursante al folio dos (2) del presente expediente. Y ASI SE DECIDE