En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: ERNESTO ARGUETA ALARCÓN Y ROSANNA YAMILETH PÉREZ CONTRERAS, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 14 de julio de 2004, según se evidencia en copia certificada del acta Nº 36, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 03 de noviembre de 2011, cursante al folio 02 del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Esta.....