DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado DIOSCORO CHACIN BOSCAN, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DOUGLAS JOSÉ AGUILAR,
SEGUNDO: ORDENA LA ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO al ciudadano DOUGLAS JOSÉ AGUILAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.079.305,
TERCERO: REVOCA la decisión recurrida, mediante la cual NIEGA la entrega material del vehículo anteriormente identificado.
CUARTO: Se ordena al Juzgado a quo, llevar a cabo la entrega plena del vehículo objeto de la presente causa.
Regístrese en el libro respectivo, publíquese, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente al Tribunal de origen,.....