aquí juzga declara IMPROCEDENTE el escrito consignado en fecha 09 de Enero del 2020 por parte de la ciudadana Eddy Omaira López; titular de la cedula de identidad Nº V-3.996.973, asistida por el Abg. José Gregorio Martínez Montilla, titular de la cédula de identidad Nº V-9.383.429, inscrito en el IPSA bajo el Nº 143.454, ya que los intereses ventilados en la presente causa no tiene interés jurídico actual, en el tercero aspirante; por ente es improcedente la solicitud de la misma, todo esto en base al articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, así mismo todo esto es en función de salvaguardar a las garantías constitucionales, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, garantías constitucionales estos que deben regir toda actuación judicial, actuando de conformidad con las disposiciones legales contenidas en la legislación venezolana en los artículos 4 y 107 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el articulo 21 del Código de .....