´PRIMERO: Declara la Perención de la Instancia en la presente Demanda de Simulación, por ende se extingue el procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Notifíquese a los Demandantes ALI SALAMAN AL BOUNNI AZZAM y TAREK BOANNAIY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros 12.462.024 y 23.168.674, domiciliados el primero, en la Avenida 3 Lora, Frente al Antiguo Hospital de Mérida, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, el segundo, en Pedraza la Vieja, Esquina plaza Bolívar, Municipio Pedraza estado Barinas, mediante boleta fijada en la sede de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en la parte final del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Códig.....