decreta MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el imputado JULIO CESAR CORDOVA ROA, , por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 05 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículo automotor en concordancia con el articulo 6° ordinales 1, 2, 8 y 10 y 175 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS FRANCISCO OCHOA CASTELLANOS, por considerar que están llenos los supuestos exigidos en los artículos 250 y 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución.