Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de Cobro de Bolívares vía intimatoria, incoada por el Abogado en ejercicio Thelmo Aquiles Arboleda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.221, procediendo en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana Samira Coromoto Faraj, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.267.905, de este domicilio, contra los ciudadanos Griselia Isabel Robles Hernández, Jairo Ramiro Flores Contreras y Nancy del Carmen Espinoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.728.968; V-11.713.897; V-4.923.180 respectivamente, en su carácter de aceptantes los dos primeros y la último en su condición de avalista, de d.....