En consecuencia el Tribunal, HOMOLOGA la Transacción efectuada por los Abogados GILBERTO LEÓN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 42.165, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de EMPRESA AGROPECUARIA ENTRE RÍOS C.A., y por el ciudadano JOSÉ AGUSTÍN MONTILLA asistido por el Abogado FRANCISCO JAVIER PUMAR RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.730, por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto Estado Lara en fecha Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006) y le da el valor de cosa Juzgada. De igual manera, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por este Juzgado en fecha Diez de Agosto de Dos Mil Cinco. Particípese de la presente suspensión al Registrador Inmobiliario del Municipio Sosa del Estado Barinas. Líbrese oficio.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Trece días del mes de Febrero de Do.....