Por las razones anteriormente señaladas, éste tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Decreta el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por haberse cumplido el régimen de prueba acordado en fecha 24 de Abril del 2005 a los acusados EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de los ciudadanos JOAQUIN MAXIMO HERNANDEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.401.292, de 37 años de edad, nacido el 16-08-67, natural de Las Cruces estado Portuguesa, soltero, profesión u oficio operador, hijo de Graciela Andrade Mendoza (v) y de José Hernández (v), residenciado en Mijagual, casa N° 82, calle principal, Barrio San José estado Barinas; Y FABIO JESUS LOPEZ JEREZ, venezolano, mayor de e.....