Para la aplicación de la pena antes señalada se aplicaron las siguientes disposiciones legales: 218 del Código Penal Vigente; Artículos 37, 74 Ordinal 4, y 16 del Código Penal, artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumplirá la pena en el establecimiento Penal que a tal efecto señale el Juez de Ejecución competente.
Se exime del pago de costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
La presente sentencia ha sido leída y publicada en esta misma fecha por el Juez Unipersonal de Control, con la cual ha quedado cumplida la notificación que ordenan los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, las partes quedaron notificadas en sala, de la presente decisión. Remítase la causa al Juez de Ejecución en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 5, a los trece (13) días del m.....