En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR y en consecuencia establece la obligación alimentaria en la cantidad de: OCHENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs 80.000,00), equivalente al QUINCE PUNTO SEIS POR CIENTO (15,6 %) del salario mínimo actual decretado por el Ejecutivo Nacional, que deberá suministrar el Ciudadano: JAIRO ESTUPIÑAN BAYONA, a partir del presente mes y año. Así se decide.
Igualmente el demandado alimentario deberá suministrar en los meses de agosto y diciembre de cada año, el doble de la cantidad acordada por concepto de obligación alimentaria, es decir, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo), en beneficio de sus hijos: Jaicaly Xiomara y Carlos Javier Estupiñán Rojas, por concepto de bonificación especial para cubrir los gastos de útiles, uniformes escol.....