Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Como FLAGRANTE LA APREHENSION DEL IMPUTADO Rafael Nicasio Escalona Moyetones, venezolano, titular de la cédula de identidad N ° 11.402.452, de 38 años de edad, nacido el 14/12/1969, natural de Barinas, residenciado en Barrio 24 de Junio, entre calle 6 y 7, Casa N ° 10-35, Sabaneta, Estado Barinas, de profesión u oficio Electricista, hijo de Antonio Rafael Escalona (V) y Julia Moyetones, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Este Tribunal decreta Medida Cautelar Su.....