D I S P O S I T I V A:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas,
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:............................................................................
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Obligación Alimentaría, recibida y admitida por ante éste Juzgado por declinatoria de Competencia en fecha 16-07-2007, por la Ciudadana: NATHALY DEL VALLE BERRIOS, y en consecuencia, fija prudencialmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.150,oo) Mensuales, los cuales serán entregados de manera personal a la madre de los niños, a partir del presente mes de Febrero 2.008, hasta tanto no conste en autos la copia fotostática de la Libreta de Ahorros y una Bonificación especial en el mes de Agosto por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200,o.....