PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Decreta para los Adolescentes imputados 1.- NOMBRE OMITIDO y 2.- NOMBRE OMITIDO; las Medidas Cautelares menos gravosa, previstas en el artículo 582, literales "b", "c", "d", "e" y "f" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la primera relativa a la obligación de someterse al acuidadado y vigilancia de sus representantes legales, la segunda relativa a la obligación de la adolescente de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Presentación de imputado CADA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, comenzando a partir del día Martes Catorce (14) de Febrero de 2012 en un horario comprendido de 8:30 AM hasta las 3:30 P. M, formado parte de esta obligación deberán los justiciables presentar en su segunda presentación constancia de estudios, aprovechando todas las oportunidades.....