VIII
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Nulidad del Acto Administrativo de fecha cuatro (04) de mayo de 2.011, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, en el expediente Nº 004-2011-01-00261, incoado por la sociedad mercantil TAMBOCA C.A., asistido por el apoderado judicial Abogado Asdrúbal Rafael Piña Soles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.262.497 e inscrito en el Inpreabogado con el Nº 39.296.
SEGUNDO: Se ANULA el Acto Administrativo de fecha cuatro (04) de mayo de 2.011, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, en el expediente Nº 004-2011-01-00261.
TERCERO: Notifíquese mediante oficio al Procurador General de la República.....