DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite Totalmente la Acusación y las pruebas presentada por el Ministerio Público; en contra de la Acusada MARGOT CONTERAS MONTAÑEZ; por la Comisión del delito de FALSO TESTIMONIO ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en el Art. 242 del código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano; en virtud de llenar los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Visto lo manifestado por la acusada MARGOT CONTERAS MONTAÑEZ, de acogerse al procedimiento de Admisión de hechos este tribunal procede a dictar sentencia condenatoria a la acusada MARGOT CONTERAS MONTAÑEZ, venezo.....