D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLINA LA COMPETENCIA, para que la acción de amparo sea resuelta por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente N° 00-002 de fecha 20.01.2000. En consecuencia, se anexa copia certificada de la decisión accionada y se ordena la remisión de la presente acción de amparo. Líbrese oficio. Notifíquese.
Regístrese, diarícese, remítase las actuaciones.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los trece días del mes de Marzo del año dos mil si.....