REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 13 de Marzo de 2012.
201° y 153°
Por cuanto se observa que el presente juicio se encuentra concluido, en virtud de la Sentencia Intelocutoria Con Fuerza Definitiva en la cual se Declara el Desierto el Acto y extinguido el proceso en la presente causa de acción de Reivindicación, dictada en fecha 07/02/2.011, en razón que las partes no ejercieron recurso alguno, en consecuencia se Declara Firme la Sentencia y en referencia a lo anterior, se ordena el Archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.
JUEZ.
ABG. JOSÉ JOAQUIN TORO SILVA.
SECRETARIA.
ABG. JENNIE W. SALVADOR P.
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