DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de DIVORCIO de conformidad con el articulo 185-A, propuesta por el ciudadano LUCIANO DIAZ MONSALVO en contra de la ciudadana HERACLIA MENDOZA ya identificados.
SEGUNDO: DECLINA la competencia para conocer de la misma a un TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
TERCERO: Se ordena remitir las actas originales a la Unidad Recepción y Distribución de Documentos (URDD) con sede en Cabimas.
CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente acción.
PUBLIQUESE Y REGISTRE.....