DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio Unipersonal Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONDENA al ACUSADO : JUAN CARLOS NUÑEZ, Venezolano , Titular de la cédula de identidad N° V- 10.273.433 , profesión técnico en electromecánica, de 30 años de edad, natural de Calabozo Estado Guarico , hijo de María Núñez y Juan Ernesto Ávila, residenciado en el Barrio Caja de Agua, a una cuadra de la Plaza Páez, Ciudad Bolivia Pedraza a lado del Electroauto Impacto; Estado Barinas; a cumplir la pena de QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 219 del Código Penal Venezolano, en perjuicio deL ORDEN PÚBLICO; se condena igualmente a las accesorias legales pertinentes de conformidad con el artículo 16 ejusdem y se exonera.....