Por cuanto en fecha 14 de marzo de 2002, este Tribunal de Ejecución N° 01 otorgó el Beneficio de Libertad Condicional al Penado JOSE EUSTACIO YORENTE RANGEL, donde quedó sujeto a la vigilancia de la Autoridad respectiva por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS, DIECISEIS (16) HORAS , hasta el día 03 de Abril de 2004, que cumple la pena que le fue impuesta y según Oficio de fecha 08-03-2004 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barinas, mediante el cual informan a este Despacho que el mencionado penado cumplió satisfactoriamente sus presentaciones por el tiempo estipulado, este Tribunal considerando que en el presente Asunto no hay más diligencias pendientes que realizar es por lo que se acuerda CERRAR EL PROCESO PENAL, en relación al Ciudadano JOSE EUSTACIO YORENTE RANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° E- 901.884, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Pro.....