PRIMERO: Queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos Alexi Ramón Fernández y María Zulay Arellano, antes identificados, por ante la Prefectura de la Parroquia Antímano, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 20-08-1986, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº. 154-A.
SEGUNDO: Las partes podrán volver a contraer matrimonio libremente, observándose lo dispuesto en el artículo 57 del Código Civil.
TERCERO: Cesa la comunidad conyugal si la hubiere y se procederá a liquidar los bienes si hubiere lugar a ello.
CUARTO: Se acuerda oficiar a la Prefectura de la Parroquia Antímano, Departamento Libertador del Distrito Federal y al Registrador Principal del Distrito Federal, remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 507 numeral 1º ejusdem.