PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en la demanda y en la audiencia preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar:
¿ Si los ciudadanos BERTHA JIMENEZ Y BAUDILIO VALERO, se han dedicado a obstaculizar el paso a los ciudadanos CARLOS GUTIERREZ MOLINA Y ALICIA VENTA TREJO, en el lote de terreno que ocupan con un área aproximada de cincuenta hectáreas (50 HAS), ubicado dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Juan Pérez; SUR: Aldo Marinucci, ESTE: Juan Erasmo Romero; OESTE: Benigno Campo, y se encuentra ubicado en el sector Caño Seco, Finca La Fortaleza, Municipio autónomo Rojas del Estado Barinas, según lo expuesto por la parte demandante existía un camino real, pero los demandados les cerraron el paso y cercaron la vía, no teniendo otra vía de acceso lo que les hace imposible seguir realizando las labores agrarias.
SEGUNDO: Se fijan como .....