El adolescente fue detenido en fecha 04/05/2005, permaneció privado de su libertad hasta el 20/08/2006 fecha en la que se evadió del Centro de Internamiento para adolescentes varones, siendo capturado en fecha 19/02/2007, permaneciendo privado de libertad hasta la presente fecha, por lo tanto, de la sanción ha cumplido: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, Y NUEVE (09) DIAS, y le falta por cumplir UN (01) AÑO Y VEINTIÚN (21) DIAS, se establece que la sanción quedará totalmente cumplida en fecha 04 DE MAYO DE 2008. Remítase copia certificada del presente del presente cómputo a la Directora del Internado Judicial del Estado Barinas (INJUBA) lugar de ejecución y de cumplimiento de la sanción y a la Casa de Formación Integral Varones de esta Estado con el fin de que sea agregada al expediente personal del joven. Así mismo se ordena la realización de un nuevo Plan Individual, de conformidad con lo establecido en los artículos 633 y 640 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adoles.....