DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control Unipersonal Nº 4, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE: PRIMERO: Califica como FLAGRANTE LA APREHENSION DEL IMPUTADO ALEXANDER RAMON CEBALLOS CASTILLO, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del COPP. SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al IMPUTADO ALEXANDER RAMON CEBALLOS CASTILLO, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.557.045, de ocupación Taxista, natural de Mérida Estado Mérida, fecha de nacimiento 10-09-70, hijo de Maria Ernestina Castillo (v) y Dionisio Antonio Ceballos (v) residenciado en la urbanización la hormiga, calle 10, casa Nº 517, a dos cuadras de la escuela Bolivariana Pedro Briceño Méndez, Barinas, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA , previsto y sancionado en el artíc.....