este Tribunal de Ejecución, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que el adolescente antes identificado fue sancionado por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 227, del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de El Estado Venezolano, a cumplir con la medida prevista en el artículo 620 literal “b”, en concordancia con el artículo 624 de la ley especial que regula la presente materia, que consiste en: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, con el fin de regular el modo de vida del adolescente, obligándose a cumplir con las siguientes normas: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, quienes deberán suscribir acta compromiso conjuntamente con los adolescentes. 2.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de esta sección penal . 3.- Prohibición de portar cualquier tipo de armas. 4.- Prohibición de .....