este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, actuando en sede Constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano EDUARDO EMIRO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-1.098.999, actuando con el carácter de Secretario General y Representante Legal del SINDICATO UNIÓN DE EMPLEADOS MUNICIPALES ALCALDÍAS, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO BARINAS (SUEMA-BARINAS), debidamente asistido por el Abogado Denis Terán Peñaloza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.2781, contra los ciudadanos ALCALDE DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO BARINAS y SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO BARINAS.