Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Tiene como no opuesta la cuestión previa de incompetencia, contenida en el numeral 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada en el escrito de contestación de la demanda interpuesto por los ciudadanos: Carlos Argenis Goyo Escalona y Maigualida Corro Cuevas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-11.080.681 y V-12.207.259, respectivamente, en su carácter de parte demandada, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Ninel Betilde Rujano Albarrán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.113.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
TERCERO: No se ordena no.....