D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ROQUELY JOSEFINA SANTAMARIA,, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.205.804 contra la Sociedad Mercantil "BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA, S.A.", y solidariamente contra la Sociedad Mercantil PDVSA, PETRÓLEO S.A.
En consecuencia, se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 4.593,24). Y así se declara. Así como, los intereses de mora y la corrección monetaria en los términos expuestos en la motiva del presente fallo, a cuyos efectos se ordena experticia complementaria del .....