declara como únicos y universales herederos del de-cujus José Gregorio Aldana Santangelo, a la solicitante ciudadana Rosalba Santangelo Guillén, ya identificada, y al ciudadano Anulfo Aldana Melo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.146.622. Se dejan a salvo los derechos de terceros.