D I S P O S I T I VA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el Abg. José Yvan Rangel Villamizar Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control en fecha 10.03.09, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva, bajo régimen de presentaciones cada ocho (08) días, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, diarícese, remítanse las actuaciones al Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal.-
Es justicia en Barinas, a los trece días del mes de mayo del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Presidente,
Dr. .....