este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que la adolescente antes identificada fue sancionada por la comisión de los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 277 y 218 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir las medidas previstas en el artículo 620 literales “b” y “d”, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la ley especial que regula la presente materia, que consisten en: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, con el fin de regular el modo de vida del adolescente, obligándose a cumplir con las siguientes obligaciones o prohibiciones: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quien deberá suscribir acta de compromiso ante el tri.....